Queridos lectores, esta semana vamos a abordar el
tema del Certificado de Eficiencia Energética.
Muchos de vosotros seguro que ya sabéis de qué se
trata, pero hay muchos que aún lo desconocen, e incluso, quien se arriesga a no
hacerlo. Pues bien, vamos a explicar las cuestiones básicas de este asunto para
que a nadie le pille por sorpresa.
El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) está
recogido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, según el cual “todas
las viviendas en venta o alquiler en España, deberán disponer de un certificado
de eficiencia energética”.
Este certificado, si lo
comparamos con el sector del automóvil, por ejemplo, nos da el dato de lo que
podríamos considerar el “consumo” de la vivienda o local que vamos a comprar o
alquilar. Hay muchos conductores para los que el consumo de un vehículo se
convierte en un factor importantísimo a la hora de decidirse por la compra de
un coche u otro; pues este dato es lo que nos facilita el CEE: cuanta
electricidad o gas natural van a consumir las instalaciones del inmueble en
cuestión, entre otros. No hay que olvidar que estos consumos pueden ser los
gastos más importantes que conlleva una vivienda cada mes.
Como dice
la ley, es obligatorio tanto para operaciones de venta como de alquiler, en aquellos
contratos que se generen nuevos a partir de su entrada en vigor. Los contratos
anteriores no tienen esta obligación. Y…, hablando de obligaciones, ¿Quién está
obligado a la emisión del certificado? Pues bien, la responsabilidad de obtener
la etiqueta es del propietario o vendedor, que debe encargárselo a ingenieros o
arquitectos, ya sean técnicos o superiores, que son los que pueden realizar la
certificación.
Además, hay
que presentar el certificado de eficiencia energética al órgano competente de
la comunidad autónoma correspondiente para su registro, sino no sirve de nada,
es como si no existiera. También el propietario será el responsable de
conservar la correspondiente documentación, así como de exhibirlo en cualquier anuncio de venta o
alquiler de una vivienda y será requisito indispensable para proceder a la
firma del contrato de alquiler o la Escritura Pública ante Notario, en el caso
de operaciones de venta.
Este dato
es más importante de lo que nos pensamos porque, aunque estemos trabajando
nuestro inmueble a través de una inmobiliaria, El Real Decreto obliga a que la
etiqueta de eficiencia energética aparezca en cualquier medio de publicidad de
venta o alquiler, pero es que, en caso de incumplimiento, existen sanciones
administrativas que van desde los 300 a los 6.000 €, siendo aplicables al
propietario, no a la comercializadora.
La ley
contempla algunas excepciones, tales como edificios
y monumentos protegidos por su valor arquitectónico o histórico, edificios utilizados
como lugares de culto y para actividades religiosas o, lo que en nuestro caso
nos resulta más interesante, edificios o partes de edificios aislados con una
superficie útil total inferior a 50 m², esto es, plazas de garaje y trasteros.
Pues ya sabéis, no dejéis
pasar este asunto como si no tuviera importancia, informaos bien y acudid a un
buen profesional o API que os asesore y,
ya sabéis… Soluziona Inmobiliaria, Somos la pieza que buscas.
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