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miércoles, 27 de abril de 2016

¿QUÉ ES ESTO DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?


Queridos lectores, esta semana vamos a abordar el tema del Certificado de Eficiencia Energética.

 

Muchos de vosotros seguro que ya sabéis de qué se trata, pero hay muchos que aún lo desconocen, e incluso, quien se arriesga a no hacerlo. Pues bien, vamos a explicar las cuestiones básicas de este asunto para que a nadie le pille por sorpresa.

 

El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) está recogido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, según el cual todas las viviendas en venta o alquiler en España, deberán disponer de un certificado de eficiencia energética”.

 

Este certificado, si lo comparamos con el sector del automóvil, por ejemplo, nos da el dato de lo que podríamos considerar el “consumo” de la vivienda o local que vamos a comprar o alquilar. Hay muchos conductores para los que el consumo de un vehículo se convierte en un factor importantísimo a la hora de decidirse por la compra de un coche u otro; pues este dato es lo que nos facilita el CEE: cuanta electricidad o gas natural van a consumir las instalaciones del inmueble en cuestión, entre otros. No hay que olvidar que estos consumos pueden ser los gastos más importantes que conlleva una vivienda cada mes.



Descripción: http://www.adqando.com/wp-content/uploads/modelo-etiqueta-eficiencia-energetica.jpg


 

 
Como dice la ley, es obligatorio tanto para operaciones de venta como de alquiler, en aquellos contratos que se generen nuevos a partir de su entrada en vigor. Los contratos anteriores no tienen esta obligación. Y…, hablando de obligaciones, ¿Quién está obligado a la emisión del certificado? Pues bien, la responsabilidad de obtener la etiqueta es del propietario o vendedor, que debe encargárselo a ingenieros o arquitectos, ya sean técnicos o superiores, que son los que pueden realizar la certificación.

 

Además, hay que presentar el certificado de eficiencia energética al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para su registro, sino no sirve de nada, es como si no existiera. También el propietario será el responsable de conservar la correspondiente documentación, así como de exhibirlo en cualquier anuncio de venta o alquiler de una vivienda y será requisito indispensable para proceder a la firma del contrato de alquiler o la Escritura Pública ante Notario, en el caso de operaciones de venta.

 

Este dato es más importante de lo que nos pensamos porque, aunque estemos trabajando nuestro inmueble a través de una inmobiliaria, El Real Decreto obliga a que la etiqueta de eficiencia energética aparezca en cualquier medio de publicidad de venta o alquiler, pero es que, en caso de incumplimiento, existen sanciones administrativas que van desde los 300 a los 6.000 €,  siendo aplicables al propietario, no a la comercializadora.

 

La ley contempla algunas excepciones, tales como edificios y monumentos protegidos por su valor arquitectónico o histórico, edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas o, lo que en nuestro caso nos resulta más interesante, edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m², esto es, plazas de garaje y trasteros.

 

Pues ya sabéis, no dejéis pasar este asunto como si no tuviera importancia, informaos bien y acudid a un buen profesional  o API que os asesore y, ya sabéis… Soluziona Inmobiliaria, Somos la pieza que buscas.

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