Mis querid@s lectores/as, parece que fue ayer cuando comencé a escribir EL DIARIO DE UN INMOBILIARIO y este es el post número 21.Cada semana me asomo a vuestras pantallas para ofreceros una visión más amena de mi trabajo. De nuevo os quiero agradecer vuestro apoyo, pues el último post "HERENCIAS: UN REGALO ENVENENADO.", ha sido un nuevo éxito al sobrepasar las 100 visitas.
Esta semana os quiero hablar de una figura que para los Agentes Inmobiliarios es de vital importancia por su función de fedatario público, EL NOTARIO. El notario es la persona que se encarga de corroborar y confirmar los acuerdos a los que hemos llegado todas las partes intervinientes en una compraventa.
Seguramente much@s de vosotr@s que habéis acudido al algún notario para realizar una compraventa, habréis visto las palabras "NIHIL PRIUS FIDE", este es lema del Ilustre Colegio de Notariales de España y significa "NADA ANTES QUE LA FE", lo que nos puede dar una idea de hasta qué punto están comprometidos los notarios con la veracidad de las operaciones.
Desde siempre tenemos la imagen del notario como una persona mayor, seria, a veces hasta antipática, que nos lee la escritura como si fuera un edicto de un emperador romano, que muchas veces no entendemos nada o casi nada, etc., pero más allá de todo esto, el notario es un aliado, puesto por la ley, cuyo objetivo es velar por nuestros intereses.
Personalmente he tenido alguna experiencia en la que un cliente ha desconfiado de un notario, y es cierto que en los años del boom inmobiliario, la de notario fue una profesión que también estuvo en entredicho. Pero nada más lejos de la realidad, el notario debe ser y es el garante de que se cumple la ley y de dar fe de lo que en el momento de la firma de la Escritura Pública de compraventa se está llevando a cabo.
Es un derecho del comprador y casi también su obligación, preguntar al notario todas las dudas que tenga acerca de la compraventa que va a realizar, entre otras razones porque para eso le paga. Además, por ley, el comprador tiene derecho a examinar la escritura de compraventa con 48 horas de antelación a la firma ante notario.
Es también un comentario extendido el hecho de que no se sabe cuánto cobra un notario. Los llamados aranceles notariales, que de forma llana es lo que tenemos que pagar al notario cuando vamos a comprar un piso, están regulados mediante el Real decreto 1426/89 de 17 de Noviembre, por lo que el notario no establece su tarifa de forma personal. No existe un mercado libre de tarifas notariales.
El notario no solo está para firmar la escritura de compraventa del piso que vayamos a comprar o a vender o para firmar la hipoteca. el notario también realiza trámites tales como herencias, donaciones, cesiones, daciones en pago de deuda, permutas, testamentos, etc.
En definitiva, debemos confiar en quien está ahí para ayudarnos. Los agentes inmobiliarios aconsejamos acudir al notario con todas las dudas resueltas, pero en caso de que quede alguna duda sin resolver, debemos acudir al notario para resolverla y realizar la compraventa con todas las garantías.
Querid@s lectores/as, nos vemos la próxima semana con otro interesante tema que tratar. Os espero en el próximo post del diario de un inmobiliario.
Es un derecho del comprador y casi también su obligación, preguntar al notario todas las dudas que tenga acerca de la compraventa que va a realizar, entre otras razones porque para eso le paga. Además, por ley, el comprador tiene derecho a examinar la escritura de compraventa con 48 horas de antelación a la firma ante notario.
Es también un comentario extendido el hecho de que no se sabe cuánto cobra un notario. Los llamados aranceles notariales, que de forma llana es lo que tenemos que pagar al notario cuando vamos a comprar un piso, están regulados mediante el Real decreto 1426/89 de 17 de Noviembre, por lo que el notario no establece su tarifa de forma personal. No existe un mercado libre de tarifas notariales.
El notario no solo está para firmar la escritura de compraventa del piso que vayamos a comprar o a vender o para firmar la hipoteca. el notario también realiza trámites tales como herencias, donaciones, cesiones, daciones en pago de deuda, permutas, testamentos, etc.
En definitiva, debemos confiar en quien está ahí para ayudarnos. Los agentes inmobiliarios aconsejamos acudir al notario con todas las dudas resueltas, pero en caso de que quede alguna duda sin resolver, debemos acudir al notario para resolverla y realizar la compraventa con todas las garantías.
Querid@s lectores/as, nos vemos la próxima semana con otro interesante tema que tratar. Os espero en el próximo post del diario de un inmobiliario.
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