Mis querid@s lectores/as, una semana más nos damos cita en la publicación semanal del Diario de un inmobiliario. De nuevo os quiero agradecer vuestra fidelidad, habéis conseguido que el último post "¿CÓMO ME PUEDE AYUDAR A VENDER UN PORTAL INMOBILIARIO?", haya superado las 95 visitas.
La verdad es que con el paso del tiempo vamos viendo que los post que más os han gustado tienen que ver con aspectos comerciales y de marketing. Esta semana vamos a hablar de un tema que está muy de actualidad, que no es ni más ni menos que el hecho de que algunas autonomías estén liquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuando lo más conocido era que se cobrara este impuesto en las ventas.
Pues bien, lo primero que quiero comentaros es el hecho imponible. Realmente este impuesto grava las transmisiones onerosas de bienes muebles e inmuebles y de derechos sobre éstos. En el caso del alquiler existe una transmisión de la posesión de la misma a título oneroso y por eso el inquilino deberá auto-liquidar el impuesto, bien a través del modelo 600 de Hacienda, o bien, a través de los modelos timbrados de contratos arrendamientos que venden en los estancos.
La verdad es que ha sido tal sorpresa y ha causado tal revuelo esta cuestión, que tanto los portales inmobiliarios como las web de periódicos generalistas de tirada nacional en su versión on line, se han hecho eco de la noticia. Lo cierto es que no es nada común que una Administración deje de liquidar un impuesto de manera generalizada durante un tiempo tan extenso. Debemos recordar que este impuesto existe desde 1993, lo cual nos arroja un dato de 23 años sin cobrar dicho impuesto.
La excusa para no haberlo liquidado hasta ahora, es que parece ser que no merecía la pena que la Administración gastara papel y tinta para reclamar cantidades tan insignificantes. No obstante, el fisco se está poniendo al día ya que está cobrando el impuesto con intereses de demora incluidos.
Para más quemazón del contribuyente, se ven perjudicados aquellos inquilinos que declaran en sus rentas dicho arrendamiento o en base al obligado depósito que el arrendador hace de la fianza, y al cruzar datos, Hacienda ficha al "infractor". Cierto es que las cantidades son en algunos casos ridículas, pues un inquilino que pague un alquiler de 600 € al mes, por un periodo de 3 años, vendría a desembolsar una cantidad inferior a 90 €.
¿Y si he alquilado un local o una nave por una renta de 2.000€, cuánto tengo qué pagar? Tranquil@ que en este caso no aplica este impuesto, porque en los alquileres de locales y naves se aplica el I.V.A., que es incompatible con el I.T.P., por lo que el tipo a aplicar sería el 21 % sobre la cuantía de la mensualidad.
En definitiva querid@s lectores/as, es muy conveniente que a la hora de alquilar una vivienda, seamos arrendadores o arrendatarios estemos bien informados y para ello lo mejor es acudir a un profesional inmobiliario o API (agente de la Propiedad Inmobiliaria) para que nos asesoren en pro de nuestros intereses.
Querid@s amig@s, nos vemos la semana que viene en otro interesante post.
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