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martes, 16 de febrero de 2016

LOS COSTES DE COMPRAR UNA CASA

Querid@s lectores/as, una semana más nos habéis dado vuestro apoyo y habéis conseguido que nuestro post "ATENCIÓN: EURIBOR EN NEGATIVO", supere las 50 visitas y que el post "¿SABES QUÉ ES ESTO DEL HOME STAGING?" haya superado las 120 visitas. Nos gustaría seguir creciendo con vosotros y que sigáis aprendiendo más sobre nuestro trabajo.

 

El post de esta semana se lo vamos a dedicar a los gastos derivados de la compraventa de viviendas. Hemos detectado que, a pesar del boom del mercado inmobiliario y de que, como en casi todos los sectores la gente cada día tiene más información, todavía queda mucha gente que no sabe que al comprar una vivienda existen una serie de gastos que debemos tener en cuenta y que el banco ya no financia.

Si os parece vamos a dividir este tipo de gastos en 2 grandes bloques según uno sea comprador o vendedor:

Gastos que debe asumir el comprador:
  • Impuesto de Valor Añadido (I.V.A.): Este impuesto grava la adquisición de viviendas en primera transmisión. Actualmente el tipo impositivo es del 10 % sobre el P.V.P. 
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.): Este impuesto grava la adquisición de vivienda en segunda transmisión y sucesivas. Actualmente este impuesto se encuentra transferido a las comunidades autónomas por lo que su tipo variará de una a otra autonomía. En la Comunidad de Madrid el tipo general es el 6% sobre el P.V.P.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (I.A.J.D.): Este impuesto grava la formalización de documentos públicos en transmisiones de inmuebles, para la primera copia de escrituras y actas notariales y documentos que contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad. Es decir, tributaremos por este impuesto cuando compremos una vivienda nueva o de segunda mano cuando además tengamos que pedir hipoteca para comprar dicha vivienda.
  • Notaría: El notario, en cuanto que fedatario público, es quien vela por la integridad legal y formal de la compraventa. Además el notario ratifica con su firma el acuerdo entre comprador y vendedor y entre el comprador y el banco en caso de haber hipoteca en la compraventa.
  • Registro de la Propiedad: Una vez firmada la escritura de compraventa habría que inscribir dicha escritura en el registro de la propiedad, para que de forma oficial se nos considere propietarios de la vivienda o como que ya no lo somos. Este acto de inscripción supone una garantía jurídica total frente a terceros que pudieran reclamar la vivienda para si.
  • Tasación: La tasación es un informe que el banco pide a un técnico cualificado, para que confirme si la vivienda coincide con el valor que el banco va a prestar al comprador. Por eso una hipoteca es una préstamo en el que la cantidad prestada por el banco queda garantizada con la vivienda.
  • Comisión de Apertura: A la hora de aperturar una cuenta para una hipoteca, el banco suele cobrar una comisión que suele ser un porcentaje sobre el total del préstamo concedido.

Gastos que debe asumir el vendedor:
  • Plusvalía Municipal: Este impuesto lo paga el vendedor una vez que ha vendido la vivienda. Tiene 30 días para presentar la documentación en la oficina liquidadora de su municipio y otros 30 días para pagar dicho impuesto. Su cuantía está directamente relacionada con el valor catastral que tenga la vivienda.
  • Impuestos de Bienes Inmuebles (I.B.I.): Este impuesto no está técnicamente vinculado a la compraventa de viviendas. No obstante, la ley marca que ante una transmisión de vivienda, debe pagar el I.B.I. quien sea propietario de la vivienda a día 1 de Enero del año en curso.
  • Gastos de Comunidad: El vendedor debe dejar pagado a fecha de la venta los gastos ordinarios y extraordinarios referentes a la comunidad de propietarios, y debe presentar documento acreditativo de estar al corriente de dicho pago.
  • Gastos hipotecarios: Son aquellos gastos derivados de liquidar la hipoteca si la hubiere.
    • Cancelación Económica: En el momento de la Escritura Pública ante notario, el vendedor debe liquidar la cuantía económica de la hipoteca.
    • Cancelación Registral: Antes o incluso después de la Escritura Pública, el vendedor tiene que cancelar la carga hipotecaria en el registro de la propiedad. Para ello el banco debe otorgar escritura de cancelación.
      • Notario: Dicha escritura de cancelación de la hipoteca la tiene que firmar el notario y conllevará los gastos notariales pertinentes.
      • Registro de la propiedad: Una vez otorgada le escritura de cancelación y firmada por el notario, se debe registrar para poder levantar la carga registral de la hipoteca que ya hemos cancelado económicamente.
  • Incremento de Patrimonio (I.R.P.F.): La liquidación de este impuesto no siempre será obligatoria, pues dependerá de si hemos vendido más caro o no de lo que compramos, de la edad que tengamos, de cuándo hayamos comprado o de si la vivienda que hemos vendido es o no nuestra vivienda habitual.
En definitiva querid@s amig@s, vender una vivienda no es, para nada, el precio de compra o el precio de venta. Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria son profesionales cualificados que os ayudarán a tramitar de forma correcta la compra o la venta de una vivienda, asesorándoos sobre los impuestos y gastos que tendréis que asumir en una u otra situación.

Aquí termine el post de esta semana. Nos vemos la semana que viene con otro interesante tema.

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