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martes, 15 de marzo de 2016

¿¿¿TENGO QUE PAGAR EL ITP EN UN ALQUILER???

Mis querid@s lectores/as, una semana más nos damos cita en la publicación semanal del Diario de un inmobiliario. De nuevo os quiero agradecer vuestra fidelidad, habéis conseguido que el último post "¿CÓMO ME PUEDE AYUDAR A VENDER UN PORTAL INMOBILIARIO?", haya superado las 95 visitas.


La verdad es que con el paso del tiempo vamos viendo que los post que más os han gustado tienen que ver con aspectos comerciales y de marketing. Esta semana vamos a hablar de un tema que está muy de actualidad, que no es ni más ni menos que el hecho de que algunas autonomías estén liquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuando lo más conocido era que se cobrara este impuesto en las ventas.

Pues bien, lo primero que quiero comentaros es el hecho imponible. Realmente este impuesto grava las transmisiones onerosas de bienes muebles e inmuebles y de derechos sobre éstos. En el caso del alquiler existe una transmisión de la posesión de la misma a título oneroso y por eso el inquilino deberá auto-liquidar el impuesto, bien a través del modelo 600 de Hacienda, o bien, a través de los modelos timbrados de contratos arrendamientos que venden en los estancos.

La verdad es que ha sido tal sorpresa y ha causado tal revuelo esta cuestión, que tanto los portales inmobiliarios como las web de periódicos generalistas de tirada nacional en su versión on line, se han hecho eco de la noticia. Lo cierto es que no es nada común que una Administración deje de liquidar un impuesto de manera generalizada durante un tiempo tan extenso. Debemos recordar que este impuesto existe desde 1993, lo cual nos arroja un dato de 23 años sin cobrar dicho impuesto.

La excusa para no haberlo liquidado hasta ahora, es que parece ser que no merecía la pena que la Administración gastara papel y tinta para reclamar cantidades tan insignificantes. No obstante, el fisco se está poniendo al día ya que está cobrando el impuesto con intereses de demora incluidos.

Para más quemazón del contribuyente, se ven perjudicados aquellos inquilinos que declaran en sus rentas dicho arrendamiento o en base al obligado depósito que el arrendador hace de la fianza, y al cruzar datos, Hacienda ficha al "infractor". Cierto es que las cantidades son en algunos casos ridículas, pues un inquilino que pague un alquiler de 600 € al mes, por un periodo de 3 años, vendría a desembolsar una cantidad inferior a 90 €.


¿Y si he alquilado un local o una nave por una renta de 2.000€, cuánto tengo qué pagar? Tranquil@ que en este caso no aplica este impuesto, porque en los alquileres de locales y naves se aplica el I.V.A., que es incompatible con el I.T.P., por lo que el tipo a aplicar sería el 21 % sobre la cuantía de la mensualidad.

En definitiva querid@s lectores/as, es muy conveniente que a la hora de alquilar una vivienda, seamos arrendadores o arrendatarios estemos bien informados y para ello lo mejor es acudir a un profesional inmobiliario o API (agente de la Propiedad Inmobiliaria) para que nos asesoren en pro de nuestros intereses.

Querid@s amig@s, nos vemos la semana que viene en otro interesante post.

miércoles, 24 de febrero de 2016

HERENCIAS: UN REGALO ENVENENADO.

Querid@s lectores/as, como cada semana nos encontramos para abordar un nuevo e interesante tema relacionado con el sector inmobiliario, que os ayude a conocer más aspectos de nuestro trabajo con agentes inmobiliarios. 

Os tengo que agradecer nuevamente vuestro apoyo, ya que con vuestras visitas habéis conseguido que el post "LOS GASTOS DE UNA COMPRAVENTA", se haya convertido en el tercer post más leído y haya superado las 60 visitas.

Esta semana quiero abordar con vosotros una casuística bastante común a la par que complicada y problemática: LAS VIVIENDAS HEREDADAS. Y es que este tipo de operaciones son complejas porque intervienen no solo factores económicos o comerciales sino también factores emocionales, sentimentales y familiares que no hacen sino enturbiar la situación y más, cuanto más tiempo haya pasado desde el fallecimiento de los testadores, que son las personas que dan en herencia un bien o derecho.

La venta de una vivienda heredada se puede convertir en un calvario de discusiones, enfados, llantos pero sobre todo en un gasto terrible. Ya no solo por el hecho de entrar en juicios con la/s otra/s parte/s sino porque una vivienda requiere de un mantenimiento en materia de comunidad de propietarios, I.B.I. y por supuesto mantenimiento de la vivienda para su conservación.

Debemos pasar del: " es que tu me dijiste, yo te dije, yo pagué, tu me prometiste, etc", al ..... tenemos un problema y hay que solucionarlo. Lo mejor para resolver un problema de esta naturaleza es acudir a un profesional, es decir, un agente inmobiliario que nos ayude a abordar la situación desde la neutralidad y la serenidad, por no decir desde un punto de vista objetivo y de mercado.

Cada parte podrá tener un valor de la vivienda y no es menos cierto que para vender la misma hace falta unanimidad en la decisión de vender y de aceptar un precio. Por eso el agente inmobiliario debe ser un faro en la noche de esos herederos a los que les será casi imposible ponerse de acuerdo.


Por otro lado el agente inmobiliario debe conservar la neutralidad de su posición y no tomar partido por ninguno de los herederos por el motivo que sea. Si conserva su neutralidad tendrá todo el poder moral y comercial necesario para seguir ayudando a sus clientes.

Como ya dijimos en el post "¿CÓMO DESCONTAR EL VALOR SENTIMENTAL DE MI VIVIENDA?", los herederos tiene que hacer el esfuerzo titánico de no pensar que fue la casa de sus padres, abuelos o tíos, sino que deberían pensar que si esa casa ya no es nexo de unión para ser causa de desunión lo mejor es deshacerse de ella.

En cuanto al tema económico, una herencia conlleva los gastos propios de la misma tales como impuesto sobre sucesiones, plusvalía municipal por la transmisión de la propiedad y los propios de la propiedad como la comunidad de propietarios y el I.B.I. Si a esto le añadimos la dificultad o imposibilidad en poner a los herederos de acuerdo en vender, el resultado es un gastos extraordinario enorme frente a ningún ingreso.

En resumen, mi consejo cuando se herede una propiedad, da igual si hay 3 herederos o 20, es ponerse en manos de un agente inmobiliario, es decir, un profesional que velará por el eficaz desarrollo de la operación y por sus intereses de manera honrada y profesional.

Nos vemos la semana que viene con un nuevo post del diario de un inmobiliario.

martes, 16 de febrero de 2016

LOS COSTES DE COMPRAR UNA CASA

Querid@s lectores/as, una semana más nos habéis dado vuestro apoyo y habéis conseguido que nuestro post "ATENCIÓN: EURIBOR EN NEGATIVO", supere las 50 visitas y que el post "¿SABES QUÉ ES ESTO DEL HOME STAGING?" haya superado las 120 visitas. Nos gustaría seguir creciendo con vosotros y que sigáis aprendiendo más sobre nuestro trabajo.

 

El post de esta semana se lo vamos a dedicar a los gastos derivados de la compraventa de viviendas. Hemos detectado que, a pesar del boom del mercado inmobiliario y de que, como en casi todos los sectores la gente cada día tiene más información, todavía queda mucha gente que no sabe que al comprar una vivienda existen una serie de gastos que debemos tener en cuenta y que el banco ya no financia.

Si os parece vamos a dividir este tipo de gastos en 2 grandes bloques según uno sea comprador o vendedor:

Gastos que debe asumir el comprador:
  • Impuesto de Valor Añadido (I.V.A.): Este impuesto grava la adquisición de viviendas en primera transmisión. Actualmente el tipo impositivo es del 10 % sobre el P.V.P. 
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.): Este impuesto grava la adquisición de vivienda en segunda transmisión y sucesivas. Actualmente este impuesto se encuentra transferido a las comunidades autónomas por lo que su tipo variará de una a otra autonomía. En la Comunidad de Madrid el tipo general es el 6% sobre el P.V.P.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (I.A.J.D.): Este impuesto grava la formalización de documentos públicos en transmisiones de inmuebles, para la primera copia de escrituras y actas notariales y documentos que contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad. Es decir, tributaremos por este impuesto cuando compremos una vivienda nueva o de segunda mano cuando además tengamos que pedir hipoteca para comprar dicha vivienda.
  • Notaría: El notario, en cuanto que fedatario público, es quien vela por la integridad legal y formal de la compraventa. Además el notario ratifica con su firma el acuerdo entre comprador y vendedor y entre el comprador y el banco en caso de haber hipoteca en la compraventa.
  • Registro de la Propiedad: Una vez firmada la escritura de compraventa habría que inscribir dicha escritura en el registro de la propiedad, para que de forma oficial se nos considere propietarios de la vivienda o como que ya no lo somos. Este acto de inscripción supone una garantía jurídica total frente a terceros que pudieran reclamar la vivienda para si.
  • Tasación: La tasación es un informe que el banco pide a un técnico cualificado, para que confirme si la vivienda coincide con el valor que el banco va a prestar al comprador. Por eso una hipoteca es una préstamo en el que la cantidad prestada por el banco queda garantizada con la vivienda.
  • Comisión de Apertura: A la hora de aperturar una cuenta para una hipoteca, el banco suele cobrar una comisión que suele ser un porcentaje sobre el total del préstamo concedido.

Gastos que debe asumir el vendedor:
  • Plusvalía Municipal: Este impuesto lo paga el vendedor una vez que ha vendido la vivienda. Tiene 30 días para presentar la documentación en la oficina liquidadora de su municipio y otros 30 días para pagar dicho impuesto. Su cuantía está directamente relacionada con el valor catastral que tenga la vivienda.
  • Impuestos de Bienes Inmuebles (I.B.I.): Este impuesto no está técnicamente vinculado a la compraventa de viviendas. No obstante, la ley marca que ante una transmisión de vivienda, debe pagar el I.B.I. quien sea propietario de la vivienda a día 1 de Enero del año en curso.
  • Gastos de Comunidad: El vendedor debe dejar pagado a fecha de la venta los gastos ordinarios y extraordinarios referentes a la comunidad de propietarios, y debe presentar documento acreditativo de estar al corriente de dicho pago.
  • Gastos hipotecarios: Son aquellos gastos derivados de liquidar la hipoteca si la hubiere.
    • Cancelación Económica: En el momento de la Escritura Pública ante notario, el vendedor debe liquidar la cuantía económica de la hipoteca.
    • Cancelación Registral: Antes o incluso después de la Escritura Pública, el vendedor tiene que cancelar la carga hipotecaria en el registro de la propiedad. Para ello el banco debe otorgar escritura de cancelación.
      • Notario: Dicha escritura de cancelación de la hipoteca la tiene que firmar el notario y conllevará los gastos notariales pertinentes.
      • Registro de la propiedad: Una vez otorgada le escritura de cancelación y firmada por el notario, se debe registrar para poder levantar la carga registral de la hipoteca que ya hemos cancelado económicamente.
  • Incremento de Patrimonio (I.R.P.F.): La liquidación de este impuesto no siempre será obligatoria, pues dependerá de si hemos vendido más caro o no de lo que compramos, de la edad que tengamos, de cuándo hayamos comprado o de si la vivienda que hemos vendido es o no nuestra vivienda habitual.
En definitiva querid@s amig@s, vender una vivienda no es, para nada, el precio de compra o el precio de venta. Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria son profesionales cualificados que os ayudarán a tramitar de forma correcta la compra o la venta de una vivienda, asesorándoos sobre los impuestos y gastos que tendréis que asumir en una u otra situación.

Aquí termine el post de esta semana. Nos vemos la semana que viene con otro interesante tema.