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martes, 13 de septiembre de 2016

EXCLUSIVA VS NOTA DE ENCARGO

Mis querid@s lectore/as, volvemos de las vacaciones con fuerzas renovadas y con las pilas cargadas. Es curioso, al menos en mi caso, la fuerza regeneradora que tiene el mar y la capacidad para hacernos olvidar todo lo que nos preocupa, nos estresa, nos agobia o nos impide avanzar en nuestra vida. También quiero acordarme de aquell@s que, por la razón que fuere, no han podido disfrutar de vacaciones. Sin duda no será porque no las hayan merecido. 

Pues bien, una vez que hemos aterrizado en la ciudad, en nuestro trabajo y hemos dejado a nuestros hijos en el colegio, el instituto o la universidad, debemos tomar dos decisiones. La primera es que necesito cambiar de piso. La segunda, a la hora de elegir un API, trabajar con EXCLUSIVA o en NOTA DE ENCARGO.

Para los no iniciados, os diré que la NOTA DE ENCARGO es el sistema de trabajo que no exige trabajar en exclusiva.

Dicho esto, conviene aclarar que, como todo en la vida existen razones a favor y en contra, tanto de un sistema como de otro. No obstante, yo como API y desde Soluziona Inmobiliaria siempre os vamos a recomendar trabajar una vivienda en exclusiva.

Voy a ser muy claro y explícito y para ello os voy a poner un cuadro en el que vais a poder ver por qué recomendamos la EXCLUSIVA frente a la NOTA DE ENCARGO.


Existen muchas más razones que diferencian estos 2 sistemas, pero he querido exponeros estos 9 motivos.

A la hora de vender una vivienda, SEGURIDAD y CONFIANZA son dos palabras clave y muchas veces son la diferencia entre vender o no vender. Indudablemente el precio es el factor más determinante, pero por muy buen precio que tenga la vivienda, yo no conozco a nadie que deje una señal de 10.000 € si el API o la vivienda o ambas no les dan seguridad y confianza.

Os emplazamos a una nueva entrega del Diario de un Inmobiliario y recordad....SOMOS LA PIEZA QUE BUSCAS.

martes, 15 de marzo de 2016

¿¿¿TENGO QUE PAGAR EL ITP EN UN ALQUILER???

Mis querid@s lectores/as, una semana más nos damos cita en la publicación semanal del Diario de un inmobiliario. De nuevo os quiero agradecer vuestra fidelidad, habéis conseguido que el último post "¿CÓMO ME PUEDE AYUDAR A VENDER UN PORTAL INMOBILIARIO?", haya superado las 95 visitas.


La verdad es que con el paso del tiempo vamos viendo que los post que más os han gustado tienen que ver con aspectos comerciales y de marketing. Esta semana vamos a hablar de un tema que está muy de actualidad, que no es ni más ni menos que el hecho de que algunas autonomías estén liquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuando lo más conocido era que se cobrara este impuesto en las ventas.

Pues bien, lo primero que quiero comentaros es el hecho imponible. Realmente este impuesto grava las transmisiones onerosas de bienes muebles e inmuebles y de derechos sobre éstos. En el caso del alquiler existe una transmisión de la posesión de la misma a título oneroso y por eso el inquilino deberá auto-liquidar el impuesto, bien a través del modelo 600 de Hacienda, o bien, a través de los modelos timbrados de contratos arrendamientos que venden en los estancos.

La verdad es que ha sido tal sorpresa y ha causado tal revuelo esta cuestión, que tanto los portales inmobiliarios como las web de periódicos generalistas de tirada nacional en su versión on line, se han hecho eco de la noticia. Lo cierto es que no es nada común que una Administración deje de liquidar un impuesto de manera generalizada durante un tiempo tan extenso. Debemos recordar que este impuesto existe desde 1993, lo cual nos arroja un dato de 23 años sin cobrar dicho impuesto.

La excusa para no haberlo liquidado hasta ahora, es que parece ser que no merecía la pena que la Administración gastara papel y tinta para reclamar cantidades tan insignificantes. No obstante, el fisco se está poniendo al día ya que está cobrando el impuesto con intereses de demora incluidos.

Para más quemazón del contribuyente, se ven perjudicados aquellos inquilinos que declaran en sus rentas dicho arrendamiento o en base al obligado depósito que el arrendador hace de la fianza, y al cruzar datos, Hacienda ficha al "infractor". Cierto es que las cantidades son en algunos casos ridículas, pues un inquilino que pague un alquiler de 600 € al mes, por un periodo de 3 años, vendría a desembolsar una cantidad inferior a 90 €.


¿Y si he alquilado un local o una nave por una renta de 2.000€, cuánto tengo qué pagar? Tranquil@ que en este caso no aplica este impuesto, porque en los alquileres de locales y naves se aplica el I.V.A., que es incompatible con el I.T.P., por lo que el tipo a aplicar sería el 21 % sobre la cuantía de la mensualidad.

En definitiva querid@s lectores/as, es muy conveniente que a la hora de alquilar una vivienda, seamos arrendadores o arrendatarios estemos bien informados y para ello lo mejor es acudir a un profesional inmobiliario o API (agente de la Propiedad Inmobiliaria) para que nos asesoren en pro de nuestros intereses.

Querid@s amig@s, nos vemos la semana que viene en otro interesante post.