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martes, 15 de marzo de 2016

¿¿¿TENGO QUE PAGAR EL ITP EN UN ALQUILER???

Mis querid@s lectores/as, una semana más nos damos cita en la publicación semanal del Diario de un inmobiliario. De nuevo os quiero agradecer vuestra fidelidad, habéis conseguido que el último post "¿CÓMO ME PUEDE AYUDAR A VENDER UN PORTAL INMOBILIARIO?", haya superado las 95 visitas.


La verdad es que con el paso del tiempo vamos viendo que los post que más os han gustado tienen que ver con aspectos comerciales y de marketing. Esta semana vamos a hablar de un tema que está muy de actualidad, que no es ni más ni menos que el hecho de que algunas autonomías estén liquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuando lo más conocido era que se cobrara este impuesto en las ventas.

Pues bien, lo primero que quiero comentaros es el hecho imponible. Realmente este impuesto grava las transmisiones onerosas de bienes muebles e inmuebles y de derechos sobre éstos. En el caso del alquiler existe una transmisión de la posesión de la misma a título oneroso y por eso el inquilino deberá auto-liquidar el impuesto, bien a través del modelo 600 de Hacienda, o bien, a través de los modelos timbrados de contratos arrendamientos que venden en los estancos.

La verdad es que ha sido tal sorpresa y ha causado tal revuelo esta cuestión, que tanto los portales inmobiliarios como las web de periódicos generalistas de tirada nacional en su versión on line, se han hecho eco de la noticia. Lo cierto es que no es nada común que una Administración deje de liquidar un impuesto de manera generalizada durante un tiempo tan extenso. Debemos recordar que este impuesto existe desde 1993, lo cual nos arroja un dato de 23 años sin cobrar dicho impuesto.

La excusa para no haberlo liquidado hasta ahora, es que parece ser que no merecía la pena que la Administración gastara papel y tinta para reclamar cantidades tan insignificantes. No obstante, el fisco se está poniendo al día ya que está cobrando el impuesto con intereses de demora incluidos.

Para más quemazón del contribuyente, se ven perjudicados aquellos inquilinos que declaran en sus rentas dicho arrendamiento o en base al obligado depósito que el arrendador hace de la fianza, y al cruzar datos, Hacienda ficha al "infractor". Cierto es que las cantidades son en algunos casos ridículas, pues un inquilino que pague un alquiler de 600 € al mes, por un periodo de 3 años, vendría a desembolsar una cantidad inferior a 90 €.


¿Y si he alquilado un local o una nave por una renta de 2.000€, cuánto tengo qué pagar? Tranquil@ que en este caso no aplica este impuesto, porque en los alquileres de locales y naves se aplica el I.V.A., que es incompatible con el I.T.P., por lo que el tipo a aplicar sería el 21 % sobre la cuantía de la mensualidad.

En definitiva querid@s lectores/as, es muy conveniente que a la hora de alquilar una vivienda, seamos arrendadores o arrendatarios estemos bien informados y para ello lo mejor es acudir a un profesional inmobiliario o API (agente de la Propiedad Inmobiliaria) para que nos asesoren en pro de nuestros intereses.

Querid@s amig@s, nos vemos la semana que viene en otro interesante post.

martes, 8 de marzo de 2016

¿COMO ME PUEDE AYUDAR A VENDER UN PORTAL INMOBILIARIO?

Mis querid@s lectores, una semana más me acerco a vosotros con una nueva publicación del diario de un inmobiliario. Nuevamente quiero agradeceros vuestro apoyo al blog con vuestras visitas y comentarios, el post de la semana pasa: "EL NOTARIO: ESE GRAN DESCONOCIDO", ha superado las 60 visitas. Espero que os haya dado una imagen más clara de quién y que hace el notario en una compraventa.


Esta semana quiero abordar el tema de los portales inmobiliarios y cómo estos pueden ayudarnos a vender una vivienda, o ser determinantes para que se pueda vender o no.

Al igual que un portal de empleo nos ayuda a encontrar trabajo o una web de artículo al por menor nos ayuda a encontrar casi cualquier cosa en la red, un portal inmobiliario nos ofrece la posibilidad de encontrar con una probabilidad del 95% la casa que buscamos. Este tipo de herramientas son rápidas, fáciles de usar y sobre todo son muy eficaces, porque casi siempre encontramos lo que buscamos.

No obstante, en este post quiero mostraros la diferencia entre un anuncio en portal inmobiliario de un particular y el de un profesional. En primer lugar, a un particular el anuncio no le cuesta nada mientras que a un profesional la publicación le está costando dinero, esto nos puede dar una pista de quién tendrá más éxito.

Además el profesional suele tener más viviendas publicadas que el particular, por lo que tendrá más probabilidades de venta, aún tan solo para una única vivienda, pues ese anuncio se puede alimentar de vistas a través de los otros. Otra característica de un anuncio de un profesional es el posicionamiento, es decir, un particular cuando pone un anuncio lo publica una vez y el anuncio se pierde en un mar de cientos de anuncios en su zona; sin embargo un anuncio de un profesional tiene la posibilidad de subir en el listado de anuncios publicados, pues para eso paga el profesional, y por tanto tendrá más visibilidad.


También es cierto que tener logo, tener banners, tener una anuncio más completo en cuanto a mayor número de fotos y comentarios más profesionales, completos y adaptados a cada vivienda, ayuda a que el anuncio esté mejor posicionado dentro del portal y en google, por lo que la vivienda publicada por el anuncio del profesional siempre tendrá más probabilidades de venta que la del particular.

Otra diferencia es que en los anuncios profesionales las alertas, los mails y las llamadas se realizan a través de teléfonos de re-direccionamiento, es decir, supone que el cliente comprador llama a la inmobiliaria a través de un teléfono virtual que no siempre es el de la inmobiliaria, mientras que en el anuncio del particular el teléfono que aparece es el del particular, lo que ciertamente supone una pérdida de privacidad a este.

En definitiva, un profesional, un API o una inmobiliaria está dotado de herramientas comerciales y técnicas enfocadas a la venta y a aumentar las probabilidades de éxito. Los portales inmobiliarios discriminan entre particulares y profesionales con un único objetivo, los mejores anuncios siempre van a ser los de los profesionales y los de los particulares sirven a los profesionales para captar esas viviendas, siendo estos portales inmobiliarios auténticas referencias de captación para los profesionales.


Por tanto, si quieres vender tu vivienda acude a un API (Agente de la Propiedad Inmobiliaria), que es la mejor garantía de trabajo y servicios que podrás encontrar en el mercado inmobiliario. En Soluziona Inmobiliaria contamos con Daniel Alonso que es API colegiado nº 1865.

Querid@s lectores/as, espero que encontréis interesante este post. Nos vemos en el próximo post del diario de un inmobiliario.

martes, 1 de marzo de 2016

EL NOTARIO: ESE GRAN DESCONOCIDO

Mis querid@s  lectores/as, parece que fue ayer cuando comencé a escribir EL DIARIO DE UN INMOBILIARIO y este es el post número 21.Cada semana me asomo a vuestras pantallas para ofreceros una visión más amena de mi trabajo. De nuevo os quiero agradecer vuestro apoyo, pues el último post "HERENCIAS: UN REGALO ENVENENADO.", ha sido un nuevo éxito al sobrepasar las 100 visitas.
Esta semana os quiero hablar de una figura que para los Agentes Inmobiliarios es de vital importancia por su función de fedatario público, EL NOTARIO. El notario es la persona que se encarga de corroborar y confirmar los acuerdos a los que hemos llegado todas las partes intervinientes en una compraventa.

Seguramente much@s de vosotr@s que habéis acudido al algún notario para realizar una compraventa, habréis visto las palabras "NIHIL PRIUS FIDE", este es lema del Ilustre Colegio de Notariales de España y significa "NADA ANTES QUE LA FE", lo que nos puede dar una idea de hasta qué  punto están comprometidos los notarios con la veracidad de las operaciones.


Desde siempre tenemos la imagen del notario como una persona mayor, seria, a veces hasta antipática, que nos lee la escritura como si fuera un edicto de un emperador romano, que muchas veces no entendemos nada o casi nada, etc., pero más allá de todo esto, el notario es un aliado, puesto por la ley, cuyo objetivo es velar por nuestros intereses.

Personalmente he tenido alguna experiencia en la que un cliente ha desconfiado de un notario, y es cierto que en los años del boom inmobiliario, la de notario fue una profesión que también estuvo en entredicho. Pero nada más lejos de la realidad, el notario debe ser y es el garante de que se cumple la ley y de dar fe de lo que en el momento de la firma de la Escritura Pública de compraventa se está llevando a cabo.

Es un derecho del comprador y casi también su obligación, preguntar al notario todas las dudas que tenga acerca de la compraventa que va a realizar, entre otras razones porque para eso le paga. Además, por ley, el comprador tiene derecho a examinar la escritura de compraventa con 48 horas de antelación a la firma ante notario.

Es también un comentario extendido el hecho de que no se sabe cuánto cobra un notario. Los llamados aranceles notariales, que de forma llana es lo que tenemos que pagar al notario cuando vamos a comprar un piso, están regulados mediante el Real decreto 1426/89 de 17 de Noviembre, por lo que el notario no establece su tarifa de forma personal. No existe un mercado libre de tarifas notariales.

El notario no solo está para firmar la escritura de compraventa del piso que vayamos a comprar o a vender o para firmar la hipoteca. el notario también realiza trámites tales como herencias, donaciones, cesiones, daciones en pago de deuda, permutas, testamentos, etc.

En definitiva, debemos confiar en quien está ahí para ayudarnos. Los agentes inmobiliarios aconsejamos acudir al notario con todas las dudas resueltas, pero en caso de que quede alguna duda sin resolver, debemos acudir al notario para resolverla y realizar la compraventa con todas las garantías.

Querid@s lectores/as, nos vemos la próxima semana con otro interesante tema que tratar. Os espero en el próximo post del diario de un inmobiliario.